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Cantabria adopta las medidas acordadas por el Consejo Interterritorial y limita el tamaño de los grupos entre el 26 de marzo y el 9 de abril

Un decreto del presidente y una resolución de Sanidad desarrollan las restricciones vigentes desde el viernes en los ámbitos público y privado. 

Cantabria aplicará a partir del 26 de marzo y hasta el 9 de abril las limitaciones acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud para evitar un repunte de los contagios de COVID durante la Semana Santa, reflejadas en un decreto del presidente y una resolución de la Consejería de Sanidad publicadas esta misma mañana en el Boletín Oficial.

Entre las medidas que entrarán en vigor el viernes destaca la limitación a cuatro personas de los grupos permitidos en espacios públicos cerrados y hasta un máximo de seis personas en los que sean abiertos, específicamente en los interiores de los centros de hostelería, restauración, locales de juego y similares.

Estas limitaciones no se aplicarán a grupos de personas convivientes, aunque sí a los casos en los que interaccionen convivientes y no convivientes.

En los lugares de uso privado, tanto en interior como en exterior, solo estará permitida la presencia de convivientes, salvo en el caso de personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada; en las reuniones de personas menores de edad con sus progenitores si no conviven en el mismo domicilio; la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando residan en domicilios diferentes o la reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas al amparo del artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la comunicación que presenten los promotores no quede garantizada la distancia interpersonal para impedir contagios. No están incluidas en estas limitaciones publicadas en el día de hoy las actividades laborales o institucionales ni otras que tengan medidas específicas.

Limitación en hostelería, restauración y locales de juego

La resolución de Sanidad publicada en el BOC de carácter extraordinario detalla las limitaciones en establecimientos de hostelería, restauración y locales de juego y está basada en un informe de Salud Pública del 23 de marzo de 2021 que revela que la velocidad de descenso de los indicadores epidemiológicos se ha ralentizado e, incluso, detenido. Ello obliga a ser extremadamente cautelosos con los días festivos con motivo de la Semana Santa, puesto que tradicionalmente produce un gran aumento en la movilidad de la población, así como un aumento de las celebraciones, reuniones y agrupaciones de personas, lo cual conlleva mayor riesgo de transmisión del SARS-CoV-2.

Por ello, se limita la permanencia de grupos de personas en mesas en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y en locales de juegos y apuestas a una ocupación máxima de cuatro personas, garantizando la distancia de dos metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o agrupaciones de mesas, que siempre han de respetar la distancia interpersonal. Además, se prohíbe el consumo en barra.

ás breves posibles y evitando interacción con pacientes y usuarios y realizarse con las medidas de prevención generales, utilización de mascarilla e higiene de manos periódica.

24/03/2021Sin categoría3 min

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